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El 8 de febrero de 2021 se dicta una sentencia por parte de la Audiencia de Girona donde se condena a la aseguradora SegurCaixa Adeslas a pagar una indemnización por importe de 6.000€ debido al cese de actividad de la pizzería Bella Nápoli provocado por las restricciones del coronavirus.

En primera instancia, el tribunal falló a favor de la aseguradora, pero los propietarios del negocio presentaron un recurso con éxito, y finalmente fue revocada la sentencia del 20 de noviembre de 2020. El fallo, que es firme, es la primera reclamación cobrada por el asegurado y supone un punto de inflexión para aquellos empresarios con pólizas de seguro para sus negocios que incluyen la cobertura por lucro cesante y quieran reclamar por las pérdidas de beneficios generadas por la pandemia.

Los propietarios del negocio contrataron su póliza con SegurCaixa Negocios el 13 de febrero de 2020, póliza que incluía entre sus coberturas la “pérdida de beneficios/paralización de actividad”, la cual se basaba en abonar a la empresa por parte de la aseguradora la cantidad de 200 euros diarios por cada día en el que el establecimiento permanezca cerrado por un máximo indemnizable de 30 días.  Tras la comunicación de la reclamación a SegurCaixa, esta se negó a pagar alegando que en ningún apartado de la póliza se especifica que se cobren los gastos de paralización que se deriven de las medidas restrictivas que el gobierno aplica a la hora de gestionar una pandemia.

restaurante-covid La sentencia dictada el 20 de noviembre de 2020 daba la razón a la aseguradora argumentando que en  el condicionado de la póliza se especificaban las exclusiones a la cobertura de la indemnización por cese de la actividad, la cual era “no cubrimos las perdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública o por cualquier otra causa de fuerza mayor, incluso requisa, para la reparación de los daños o para el normal desarrollo de la actividad del negocio”.

Sin embargo, los dueños del restaurante interpusieron un recurso contra dicha sentencia, el cual ha resultado efectivo y ha provocado que la sentencia anterior quede revocada. Este cambio en el rumbo del caso se debe, según el tribunal, a que “aunque la eventualidad del cierre por pandemia no está expresamente incluida en la póliza”, tampoco se reflejaba en ningún apartado que este tipo de riesgos quedase excluido. Una exclusión se considera una cláusula limitativa y la ley del contrato del seguro marca expresamente que dichas cláusulas deben estar destacadas en el condicionado y expresamente aceptadas por el asegurado, y dicho contrato de seguro carecía de dichas características respecto al cese de actividad provocado por una pandemia.

Jueces recomiendan a las aseguradoras que deben reflejar de manera expresa en sus pólizas las situaciones de pandemia, haciendo referencia a una sentencia del Tribunal Supremo que destaca que las cláusulas delimitadoras del riesgo sirven para evitar que surjan contradicciones dentro del propio contrato de seguro.

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