Lucro cesante por incapacidad temporal
En el ámbito judicial, cuando una empresa o profesional sufre un perjuicio económico causado por terceros, el informe pericial por daño emergente y lucro cesante se convierte en una herramienta indispensable cuantificar la indemnización a reclamar. Llámanos y te ayudaremos a poder llevar a cabo la reclamación.
Demanda de lucro cesante por incapacidad temporal
Durante el periodo de incapacidad temporal, la indemnización cubre la pérdida o reducción de ingresos netos que el lesionado deja de percibir. Esto incluye también el trabajo doméstico, cuya valoración se calcula en base al salario mínimo diario.
En los accidentes laborales, la pérdida puede ser reducida si la empresa mantiene parte del salario, aunque suelen perderse conceptos como horas extras o incentivos por puntualidad. En estos casos, suele ser necesario solicitar a la empresa la documentación que acredite el potencial ingreso perdido.
En los accidentes no laborales, la pérdida puede llegar a suponer hasta un 35% del salario, lo que puede representar una cantidad económica muy significativa.
Peritaje de lucro cesante por incapacidad temporal en trabajadores por cuenta ajena
Para empleados con salario fijo, el cálculo del lucro cesante por incapacidad temporal suele basarse en comparar las nóminas anteriores al accidente con las del periodo de baja.
Sin embargo, cuando el salario es variable o incluye complementos (dietas, nocturnidad, etc.), el proceso se complica, ya que se exige aportar nóminas de los años anteriores o promedios de tres años.
Además, hay casos donde los afectados no conservan toda la documentación, llevan poco tiempo trabajando o han cambiado de empleo, lo que dificulta aún más el proceso.
** Las prestaciones públicas percibidas por el mismo concepto deberán descontarse de la indemnización. **

Reclamación del lucro cesante por incapacidad temporal para autónomos
Los autónomos se encuentran con mayores dificultades, especialmente si tributan en módulos. Aunque fiscalmente esta estimación es válida, en el ámbito civil es imprescindible demostrar con precisión la pérdida real de ingresos.
En estos supuestos, el trabajo del perito economista resulta fundamental para calcular de forma rigurosa la pérdida patrimonial sufrida y poder defenderla ante los tribunales. Las aseguradoras conocen esta dificultad y, en ocasiones, la aprovechan para presionar al perjudicado a desistir de su reclamación.
Algunas profesiones presentan particularidades adicionales:
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Comerciantes y hosteleros: Pueden reclamar tanto por la caída de facturación directa como por los gastos de contratación de personal suplente.
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Transportistas y taxistas: Es frecuente recurrir a certificaciones sectoriales sobre los ingresos medios diarios, especialmente cuando declaran por módulos.
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Profesionales liberales (abogados, arquitectos, etc.): Deben descontarse ingresos devengados antes del siniestro pero cobrados durante el período de baja.
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Trabajadores del sector primario (agricultores, mariscadoras, etc.): La indemnización dependerá de la prueba de la afectación directa en la producción o recolección.
En Via Pericial estamos acostumbrados a manejar cada una de estas casuísticas y aportar las pruebas que las aseguradoras exigen para reconocer el lucro cesante de los autónomos.

El Equipo de VÍA PERICIAL
Desde Via Pericial consideramos que cada caso debe analizarse de forma personalizada, alejándose de la aplicación automática de tablas estadísticas que frecuentemente perjudican los intereses de las víctimas.
Nuestro equipo multidisciplinar de peritos y abogados trabaja de manera conjunta para ofrecer al cliente la máxima indemnización posible, defendiendo ante los tribunales la verdadera pérdida sufrida, con el respaldo de informes periciales sólidos y rigurosos.
Via Pericial se encarga de todo el proceso, liberando al cliente de trámites complejos, discusiones técnicas con la aseguradora y gastos iniciales. Nuestra experiencia garantiza una reclamación profesional, eficiente y orientada a obtener el mejor resultado.
Preguntas Frecuentes
Cómo se calcula el lucro cesante futuro por secuelas, incapacidad o fallecimiento
Antes de la reforma, muchos casos resultaban claramente injustos. Aunque el nuevo baremo ha supuesto avances, las tablas siguen siendo limitadas y a menudo no reflejan la verdadera magnitud de las pérdidas económicas.
Pongamos un ejemplo: una persona de 45 años que gana 100.000 euros anuales y tiene varios hijos a su cargo, difícilmente podrá ser compensada de forma justa con los importes previstos en el baremo, ya que este no contempla conceptos como las aportaciones a la jubilación o el coste futuro de los estudios de los hijos. Otros países de nuestro entorno, como Reino Unido, contemplan indemnizaciones muy superiores, en ocasiones hasta tres veces mayores.
Cálculo en caso de fallecimiento
Cuando la víctima fallece, se calcula la parte de ingresos que el fallecido habría aportado a sus beneficiarios, teniendo en cuenta su salario o pensión, así como las prestaciones de viudedad y orfandad que percibirán sus familiares.
Este cálculo se realiza mediante tablas actuariales, considerando factores como la edad, los ingresos, el tiempo de convivencia matrimonial y el grado de dependencia económica de los beneficiarios.
Cálculo en caso de secuelas
En caso de secuelas permanentes, el cálculo es similar al de fallecimiento, pero el beneficiario es la propia víctima. Se distingue según el tipo de incapacidad (absoluta, total o parcial) y también contempla situaciones particulares como menores de edad, jóvenes sin empleo o personas dedicadas al hogar.
Qué se entiende por lucro cesante en lesiones temporales
El lucro cesante se refiere a la pérdida o disminución de ingresos netos que el lesionado deja de percibir durante el tiempo en que permanece en proceso de curación o estabilización de sus lesiones. Este período comienza en la fecha del accidente y concluye cuando el paciente alcanza la estabilización o consolidación lesional.
A diferencia de otros daños, aquí no se proyectan pérdidas futuras, sino que se analiza exclusivamente el impacto económico real producido durante el tiempo en que la persona no pudo desarrollar su actividad profesional o laboral habitual.
Este vacío normativo convierte al lucro cesante por lesiones temporales en una de las partidas más litigiosas y complicadas de acreditar, especialmente si no se cuenta con el respaldo técnico de un perito económico y un equipo jurídico especializado como el de Via Pericial.
Cuándo procede reclamar el lucro cesante en lesiones temporales
Para que el lesionado tenga derecho a reclamar esta indemnización, deben cumplirse dos requisitos:
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Haber sufrido una disminución real y comprobable de sus ingresos netos derivados de su actividad profesional o laboral.
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Que dicha pérdida esté directamente relacionada con la imposibilidad o limitación física o psíquica producida por las lesiones temporales.
No se indemnizan, por tanto, pérdidas ajenas a la lesión, ingresos provenientes de rentas de capital o situaciones como despidos no vinculados al siniestro.
En función del perfil profesional del lesionado, el cálculo del lucro cesante se abordará de forma distinta, como veremos a continuación.
Ingresos variables: cómo se calcula el lucro cesante cuando no hay estabilidad salarial
En los casos de ingresos estacionales, como temporeros, hosteleros en temporada alta o trabajadores de eventos, el cálculo se adapta:
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Se compara la facturación de los períodos análogos del año anterior o la media de los tres últimos años.
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El ingreso neto diario se calcula dividiendo solo por los días efectivamente trabajados en cada campaña, evitando la división por 365.
Este ajuste resulta imprescindible para no perjudicar al trabajador estacional, y es un cálculo técnico que Via Pericial realiza habitualmente en sus informes periciales.
Deducción de las prestaciones públicas
En todos los supuestos, una vez determinado el importe bruto del lucro cesante, deben deducirse las prestaciones públicas por incapacidad temporal, ya que estas compensan parcialmente la pérdida de ingresos.
Deben excluirse del descuento las prestaciones privadas (seguros de accidentes, indemnizaciones pactadas, etc.).
En casos de pluriempleo o pluriactividad, solo se indemniza la pérdida de ingresos de la actividad concreta que haya quedado afectada por las lesiones.
El lucro cesante de las personas dedicadas a las tareas del hogar
Tras la reforma de la Ley 35/2015, se reconoció expresamente el derecho de las personas dedicadas exclusivamente a las tareas domésticas a ser indemnizadas por el lucro cesante que deriva de su incapacidad temporal.
Para calcular esta indemnización:
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Se toma como referencia el Salario Mínimo Interprofesional diario.
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En caso de curación sin secuelas o con secuelas leves (hasta 3 puntos), el máximo indemnizable corresponde a una mensualidad.
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Si las secuelas superan los 3 puntos, se aplican las reglas generales de multiplicadores según la composición de la unidad familiar.
La carga de la prueba sobre la dedicación al hogar puede acreditarse mediante informes de vida laboral, certificados del SEPE, certificados de convivencia y otros documentos admitidos por los tribunales.
Qué documentación se necesita para reclamar el lucro cesante
A la hora de reclamar el lucro cesante derivado de una baja médica tras un accidente, es imprescindible recopilar la documentación necesaria que permita acreditar tanto la situación médica como la situación laboral y económica del afectado. Entre los documentos básicos destacan:
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Parte de accidente o atestado de tráfico.
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Informes médicos que acrediten la baja laboral y la duración de la incapacidad.
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Contrato laboral o certificado de empresa que refleje el salario previo al accidente.
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Nóminas anteriores al accidente.
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Certificados de la Seguridad Social con las prestaciones percibidas durante la baja.
Además, dependiendo del caso concreto, puede ser necesaria la aportación de otros documentos que permitan acreditar ingresos variables o pérdidas de oportunidades profesionales.
En Via Pericial no solo ayudamos al cliente a recopilar toda esta documentación, sino que nos encargamos de analizarla y elaborar el informe pericial que servirá de base para la reclamación.
Qué sucede si la aseguradora rechaza la reclamación
En algunos casos, la compañía de seguros puede rechazar total o parcialmente la reclamación, bien sea por cuestionar el importe del lucro cesante, bien por no aceptar parte de la documentación presentada.
Cuando esto ocurre, el perjudicado no tiene por qué resignarse. Si no se alcanza un acuerdo amistoso satisfactorio, se puede acudir a la vía judicial para reclamar íntegramente el importe del lucro cesante y de los demás perjuicios derivados del accidente.
El equipo legal de Via Pericial está preparado para asumir la defensa judicial de nuestros clientes en estos casos, defendiendo sus derechos con el respaldo técnico del informe pericial económico previamente elaborado.