La Audiencia Provincial de Valencia aplaza el pago del alquiler a un hotel

La Audiencia Provincial de Valencia, a día 15 de febrero 2021, concede el aplazamiento de la mitad del alquiler de un hotel debido a los efectos provocados por el virus a través de la aplicación de la cláusula ‘rebus sic stantibus’, que significa que los pactos deben cumplirse, mientras las circunstancias existentes en el momento de la celebración del contrato no varíen.

Según la documentación ofrecida, el Juzgado de Primera Instancia de Valencia acordó aplazar a la mitad las rentas pagadas por la empresa desde junio de 2020 hasta el momento en el que se dicta esta sentencia. En el recurso de apelación impuesto por la empresa propietaria del hotel se reflejó que no se cumplían los requisitos para la aplicación de esta cláusula, ya que en el mismo contrato se estipulaba una parte de la renta variable para minimizar el riesgo de impago, por lo que no se podría aplicar la ‘rebus sic stantibus’. Cabe destacar que el hotel se encuentra en Mallorca, pero la empresa arrendataria tiene domicilio social en Valencia.

Finalmente, se da la razón a la sociedad pagadora del alquiler, destacando que la pandemia es una circunstancia extraordinariamente grave con un impacto especialmente negativo para la industria hotelera, por lo que se puede justificar la aplicación de la ‘rebus sic stantibus’, ya que la Audiencia Provincial considera que esta es ajustada a derecho.

Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia sigue la tendencia iniciada por otros juzgados. Iniciando el año 2021 se supo que un abogado barcelonés obtuvo, para su cliente una disminución del 50% de la cuota de arrendamiento justificada a través de las pérdidas generadas por el coronavirus, donde el juez aplicó directamente la ‘rebus sic stantibus’.

Ante esta situación, el peritaje económico juega un papel fundamental a la hora de reclamar el alquiler a nivel judicial, un experto que cuantifique la disminución de las ganancias, acredite la situación financiera de la empresa y dote de razonabilidad a la cuantía de la renta de alquiler en períodos donde el empresario no puede desarrollar su actividad en condiciones normales, supone una prueba de gran peso en el proceso judicial.

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