El lucro cesante implica la sucesión daños o perjuicios de carácter patrimonial que deben ser indemnizados, en concreto, atendiendo al Código Civil, en el artículo 1106 se establece que «(l)a indemnización de daños y perjuicios comprende no solo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (…)».
Obtener evidencia del daño económico presenta dificultades debido a la complejidad de los cálculos, por lo que, en un proceso judicial se requieren de los servicios de un economista especializado para obtener los importes económicos a reclamar, a través de la elaboración de informes técnicos periciales.